Requisitos para reconocimiento de prima de instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación de qué trata el artículo 70 del decreto 613 de 1977, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud escrita al Director General de la Policía Nacional. Si fueren casados o viudos con hijos legítimos, deben acompañarla de un certificado expedido por el comandante o jefe de la unidad o repartición de destino en la cual conste que el solicitante instaló su familia en la nueva sede, o que tuvo que cambiarla de guarnición o lugar de residencia. Si el traslado fuera al exterior, o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino, o por el agregado policial, militar, naval o aéreo acreditado ante el respectivo país, o por el agente diplomático o consular colombiano más cercano a la nueva sede. Cuando por exigencias especiales del servicio, el oficial o suboficial no pueda llevar su familia a la nueva guarnición, deberá acompañar a su solicitud un certificado expedido por el respectivo comandante de unidad, en el que se haga constar claramente esta circunstancia.
Se entiende por traslado entre las guarniciones para efecto del reconocimiento y pago de la prima de instalación a que se refiere este artículo, aquel que se efectúa de uno a otro departamento de policía o dentro de este a las intendencias y comisarías que lo integran. En idéntica forma la Dirección General, los institutos docentes y las demás unidades que no dependan orgánicamente de un departamento de policía, para este efecto, quedan comprendidos dentro de la jurisdicción territorial de los departamentos en donde se encuentren ubicados.
Cuando por razones ajenas al servicio, el oficial o suboficial, casado o viudo con hijos legítimos no emancipados, no traslade su familia a la nueva guarnición o sede de destino, la prima de instalación solo se reconocerá en la cuantía establecida para los solteros, según lo establecido en el
del artículo 70 del decreto 613 de 1977.