Micelio

Artículo 147

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición renovación de las licencias a que se refiere el presente Decreto se requiere

1.

Solicitud por duplicado en papel sellado presentado por el interesado en forma personal o mediante apoderado, ante la División de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud o de las autoridades locales correspondientes, cuando de conformidad con el presente Decreto se haya delegado la función de expedir licencias a estas últimas.

2.

Nombre y dirección del representante legal.

3.

Nombre o razón social del establecimiento.

4.

Ubicación del establecimiento.

5.

Descripción de las características del establecimiento, indicando, según el caso, volumen productivo, destino de los productos, número de empleados y los demás datos que se consideren de importancia.

6.

La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos

a)

Prueba de la existencia legal del establecimiento;

b)

Copia de los planes del establecimiento, aprobados por el Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la autoridad delegada;

c)

Descripción detallada del funcionamiento del establecimiento y del proceso o procesos industriales, cuando sea del caso;

d)

Concepto favorable sobre descargas de aguas negras o servidas, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente o en su defecto por la entidad oficial que tenga el control de las aguas de la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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