° El artículo 28 del acuerdo 004 de 1973, emanado de la junta directiva del fondo rotatorio del ministerio de justicia, quedara así: Artículo 28. Las disposiciones de bienes muebles que efectúe el fondo se regirá por los siguientes requisitos: 1. si su valor fuere hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega. 2. Si su valor estuviere entre cincuenta mil uno ($ 50.001.00) requieren tres cotizaciones, pedido de funcionario competente y serán reconocidas previa constancia de recibo a satisfacción. 3. Si su valor estuviere entre cien mil uno ($ 100.001.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación previa, contrato escrito y concepto previo de la junta de licitaciones. 4. Si su valor fuere superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación pública, contrato escrito y concepto previo de la Junta Directiva.
Decreto 2524 de 1975 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 28 Del Acuerdo 004 De 1973, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Quedara Así: Artículo 28
Decreto 2524 de 1975 · Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.