En todos los ramos se concederán jinetas de buena conducta al personal de clases, marinería y tropa de infantería de marina, así:
Primera jineta: por tres (3) años de buena conducta en la Armada.
Segunda jineta: por tres (3) años de buena conducta en la Armada, después de haber obtenido la primera.
Tercera jineta: por tres (3) años de buena conducta, después de haber obtenido la segunda.
Cuarta jineta: por dos (2) años de buena conducta, después de haber obtenido la tercera.
Quinta jineta: por dos (2) años de buena conducta, después de haber obtenido la cuarta.
Por cada jineta de buena conducta que adquiera el personal se le concederá una recompensa mensual de cinco pesos ($5.00). Las jinetas se perderán por mala conducta, de acuerdo con los reglamentos navales, y por cada una que se pierda se perderá asimismo la correspondiente recompensa.
Los reglamentos navales determinaran tanto los requisitos para obtener las jinetas de buena conducta como las causales que determinen su pérdida y recuperación.
La cuarta y quinta jinetas de buena conducta, establecidas por este artículo, se concederán tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, a todo aquel personal que reúna los requisitos de conducta y tiempo de servicio.
El personal de la Armada que se destine a prestar sus servicios en el Departamento de Maquinas, a bordo de los buques en servicio activo de la Armada Nacional, gozara de una prima del diez por ciento (10%) sobre su sueldo básico. Igual derecho tendrá el personal de cocinero embarcado.