Micelio

Artículo 21

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Bonos Pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales hace parte del Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Administrar la expedición y pago de bonos pensionales de la Nación y sus entidades descentralizadas.

2.

Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación y emisión de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo de la Nación.

3.

Repetir contra las demás entidades pagadoras de pensiones a los cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.

4.

Recibir las solicitudes presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones por las aseguradoras para el reconocimiento de garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual.

5.

Atender las reclamaciones de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras.

6.

Presentar a la Dirección General del Tesoro Nacional el soporte para la adquisición anticipada de bonos pensionales y el pago a su vencimiento a través de los recursos del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

7.

Promover la contratación de la auditoría externa para los procesos de emisión de bonos por cajas, fondos o entidades del orden nacional y hacer un seguimiento a dicha auditoría.

8.

Elaborar un sistema estadístico sobre los asuntos de su competencia bonos emitidos y cancelados y garantías de pensión mínima entre otras.

9.

Realizar en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

10.

Dirimir las controversias de carácter técnico que se susciten entre emisores contribuyentes y administradores de bonos pensionales en los términos establecidos en las normas vigentes, y

11.

Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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