Del Presidente de la República. El Senado podrá conceder licencias al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo - no siendo caso de enfermedad - previa solicitud escrita y motivada dirigida al Presidente de la corporación.
Se dará aplicación al trámite del artículo 321 anterior.
Así mismo, podrá el Senado autorizar la salida del país al Presidente de la República o a quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, si debe hacerlo dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones.
SECCION 3ª.
Abandono del cargo, avisos y excusas.