Micelio

Artículo 130

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 130. Cuando un bulto contenga mercaderías de diferentes clases de la tarifa, i la factura esprese el peso de cada una de ellas, se liquidarán los derechos según la misma tarifa, en vez de aplicar el inciso 9.° del artículo 326 de este Código. Al efecto deberá abrirse el bulto i examinarse i separarse cada una de sus partes.

Si se hallare inexactitud en el bulto, con relacion a la factura, se dará aplicacion a dicho inciso i a las demás disposiciones comunes.

Parágrafo

Las cajas i forros se liquidarán conforme a la clase mas alta de la tarifa que contenga el bulto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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