Micelio

Artículo 24

Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos del Estado de que trata el presente Decreto colaborarán para que, las personas inválidas que requerirán para su desempeño laboral ortesis o prótesis de producción nacional, puedan adquirirlas con facilidades; entendiendo éstos como la concesión de créditos y otras que aseguran la utilización de los mismos en el momento en que el inválido las requiera.

Parágrafo

Los equipos, elementos y materiales que no sean de producción nacional, deberán tener un tratamiento especial como simplificación de trámites facilidades de crédito, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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