Micelio

Artículo 73

La Carga Liquida A Granel Que Se Bombea Entré Los Muelles Del Terminal Marítimo Respectivo Y Las Instalaciones Privadas Del Usuario O Viceversa, Mediante Tubería De Conducción, De Propiedad Del Usuario, Pagará Los Siguientes Servicios: -"servicios A Las Embarcaciones En Puerto" Para Cargue O Descargue: -"servicios A La Carga" Para Manejo, Utilización De Instalaciones, Vigilancia Portuaria

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga liquida a granel que se bombea entré los muelles del terminal marítimo respectivo y las instalaciones privadas del usuario o viceversa, mediante tubería de conducción, de propiedad del usuario, pagará los siguientes servicios: -"Servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue: -"Servicios a la carga" para manejo, utilización de instalaciones, vigilancia portuaria

a)

Carga de importación, bombeada. Por tonelada peso o volumen. a.1. Servicios de descargue US$ 2.10 a.2. Servicios a la carga US$ 3.50

b)

Carga de exportación bombeada, por tonelada peso. b.1. Servicios de cargue US$ .210 b.2. Servicies a la carga PS$ 60.00

c)

Carga de cabotaje entrada o salida, por tonelada peso. c.1. Servicios de cargue o descargue PS$ 10.00 c.2. Servicias a la carga PS$ 50.00 Los "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue tendrán los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente Estatuto Tarifario. Los "servicios a la carga" tendrán los recargos de que trata el artículo 20 del presente Estatuto. La aplicación de las tarifas anteriores será determinada por el Gerente General de COLPUERTOS en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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