La carga liquida a granel que se bombea entré los muelles del terminal marítimo respectivo y las instalaciones privadas del usuario o viceversa, mediante tubería de conducción, de propiedad del usuario, pagará los siguientes servicios: -"Servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue: -"Servicios a la carga" para manejo, utilización de instalaciones, vigilancia portuaria
Carga de importación, bombeada. Por tonelada peso o volumen. a.1. Servicios de descargue US$ 2.10 a.2. Servicios a la carga US$ 3.50
Carga de exportación bombeada, por tonelada peso. b.1. Servicios de cargue US$ .210 b.2. Servicies a la carga PS$ 60.00
Carga de cabotaje entrada o salida, por tonelada peso. c.1. Servicios de cargue o descargue PS$ 10.00 c.2. Servicias a la carga PS$ 50.00 Los "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue tendrán los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente Estatuto Tarifario. Los "servicios a la carga" tendrán los recargos de que trata el artículo 20 del presente Estatuto. La aplicación de las tarifas anteriores será determinada por el Gerente General de COLPUERTOS en cada caso.