Micelio

Artículo 144

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para el ejercicio de las funciones. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, los jefes de las divisiones y dependencias de la misma de acuerdo con la estructura funcional que se establezca, así como los funcionarios del nivel profesional en quienes se delegue tales funciones. El administrador de impuestos nacionales tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones y conocer de los asuntos que se tramitan en su administración, previo aviso al jefe de la unidad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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