°. Principios rectores del Sistema . Los agentes e instancias de coordinación del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se regirán por los siguientes principios: 1 Articulación . Las acciones, instrumentos y estrategias desarrolladas en el marco del SNRdC garantizarán la articulación de recursos, actividades y procesos, así como la coordinación eficiente con los demás sistemas administrativos del Estado vinculados con la rendición de cuentas. 2. Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias del SNRdC se ejecutarán reconociendo las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas. 3. Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias del SNRdC se ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que la ciudadanía tiene características particulares en razón de su edad, etnia, condición de discapacidad, ingreso, orientación sexual e identidades de género diverso o cualquier otra condición. 4. Representatividad. En el marco de las acciones del SNRdC se propenderá porque la sociedad civil se fortalezca y organice para participar frecuentemente representando el interés general, mediante el ejercicio del derecho constitucional y legal a vigilar y controlar la gestión pública y sus resultados. 5. Empoderamiento. Las acciones y estrategias del SNRdC tendrán especial atención en el fortalecimiento del conocimiento, las capacidades y la apropiación de la ciudadanía para el ejercicio de su derecho a la participación en la gestión pública. 6. Progresividad. Las acciones y estrategias del SNRdC se implementarán de manera progresiva hacia su completa realización, en función de las capacidades y particularidades de las entidades del Estado. 7. Innovación. Los procesos de aprendizaje, creación y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la rendición de cuentas se desarrollarán teniendo como eje la innovación. 8. Trabajo en red. El SNRdC sumará habilidades y capacidades de actores institucionales y de sociedad civil, para el desarrollo de sinergias colaborativas y consecución de objetivos comunes que permitan fortalecer el proceso de rendición d cuentas y la gestión institucional. 9. Continuidad y permanencia: El SNRdC propenderá porque los procesos de entrega de información e interacción con la ciudadanía sean continuos y permanentes, con el fin de retroalimentar la gestión institucional y mejorar el proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía. 10. Difusión y visibilidad: Las acciones y estrategias del SNRdC buscarán que lo ejercicios de rendición de cuentas institucionales e interinstitucionales generen entregas sistemáticas de información que permitan visibilizar la gestión pública y fomentar una participación y retroalimentación efectiva. 11. Lenguaje claro e incluyente: El SNRdC propenderá por la generación y entrega de información a la ciudadanía de forma clara, precisa, completa, confiable y afable, garantizando condiciones de igualdad.
Decreto 230 de 2021 →Vigente
Artículo 4
Principios Rectores Del Sistema
Decreto 230 de 2021 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.