°. Modificación del artículo 9° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 9° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “ Artículo 9°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento. El Comité Técnico estará integrado por: El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces. Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social. Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional. Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Un Delegado del Ministerio de Cultura. Un Delegado del Ministro del Deporte. Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación. Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.
° . Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.
° . A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.