Es Obligación De Las Empresas De Transporte Tramitar La Obtención De La Tarjeta De Operación A Los Vehículos Vinculados A Las Mismas Y Entregarla Oportunamente A Los Propietarios
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 73. Es obligación de las empresas de transporte tramitar la obtención de la tarjeta de operación a los vehículos vinculados a las mismas y entregarla oportunamente a los propietarios. Para tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de las tarjetas de operación, dos (2) meses antes de la fecha de su vencimiento.
Parágrafo
Cuando por cualquier razón las empresas no entreguen oportunamente la tarjeta de operación al propietario o tenedor del vehículo, éstos podrán solicitar un permiso provisional que la reemplace, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pertinentes a la empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.