Artículo tercero . El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1986. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 3835 de 1985 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3835 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 50 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.