Art. 18.° Para determinar el número de Consejeros municipales se observará la siguiente regla: Los Municipios que no alcancen a 5,000 habitantes, elegirán 5; los que pasen de 5,000 y no excedan de 10,000, 7; los que pasen de 10,000 y no excedan de 20,000, 9; los que pasen de 20,000 y no excedan de 50,000, 11; los de más de 50,000, 13. En la elección de Consejeros se votará por igual número de suplentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.