Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1o

Decreto 80 de 1994 · Por el cual se fija la escala de asignacion básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. A partir del 1o. de enero de 1994, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida por los Decretos 17, 39 y 1992 de 1993: ESCALA SALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 1 $ 121.000 2 128.563 3 136.125 4 143.688 5 151.250 6 158.813 7 166.375 8 181.500 9 196.625 10 211.750 11 226.875 12 242.000 13 257.125 14 272.250 15 287.375 16 302.500 17 325.188 18 347.875 19 378.125 20 408.375 21 438.625 22 468.875 23 499.125 24 536.938 25 574.750 26 605.000 27 642.813 28 680.625 29 718.438 30 756.250 31 801.625 32 847.000 33 907.500 34 983.125 35 1.058.750 36 1.134.375 37 1.210.000 38 1.285.625 39 1.361.250 40 1.585.100

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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