Micelio

Artículo 11

Las Juntas No Podrán Fijar Y Reconocer Auxilios A Los Damnificados Por Sumas Que, En Total, Excedan De Las Cantidades Decretadas Por Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 59 De 1943

Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas no podrán fijar y reconocer auxilios a los damnificados por sumas que, en total, excedan de las cantidades decretadas por los artículos 1° y 2° de la Ley 59 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2560 de 1945