°. Articulación de los mecanismos especiales de protección. Para efectos de las competencias ambientales establecidas, se articulan a las disposiciones del presente decreto, los siguientes mecanismos de protección a los pueblos indígenas
Del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se articula la siguiente disposición contenida en el inciso segundo del numeral 6.2.2. Principios: “En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos de propiedad y el uso y goce sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente”.
Del Decreto número 2333 de 2014, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, se articulan con la presente norma, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2°. TÍTULO IV FINANCIACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES