Declarase monumento nacional la Iglesia del Rosario de Cúcuta. En tal virtud el Gobierno procederá a la conservación de dicho templo y a unirlo con la plaza de dicho Municipio por el medio de una Avenida denominada del centenario y que habrá de conservar la Nación como un homenaje a la memoria de los funcionarios de la Patria.
Ley 28 de 1935 →Vigente
Artículo 5
Ley 28 de 1935 · Sobre conmemoración del primer centenario de la muerte del General Francisco de P. Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.