Micelio

Artículo 63

Revisiones

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisiones. En cualquier momento las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no o que hayan celebrado acuerdos de transporte y las conferencias marítimas podrán efectuar revisiones o modificaciones parciales o totales a las tarifas, recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte que hubieren registrado. Cuando la revisión conduzca a un incremento de la tarifa, recargo u otro componente de la misma, este nuevo precio tendrá vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su registro. Cuando se trate de disminución de la tarifa recargo u otro componente de la misma, este nuevo precio regirá de inmediato. Los recargos que se impongan para hacer frente a aumentos imprevistos o extraordinarios de los gastos o para compensar pérdidas de ingresos se considerarán temporales. Se reducirán a medida que vayan mejorando la situación o las circunstancias que los originaron, se suprimirán en cuanto desaparezca la situación o las circunstancias que motivaron su imposición. Esto se indicará en el momento de la imposición de los recargos y, en lo posible, se describirá el cambio de situación o de circunstancias que ha de dar lugar a su aumento, reducción o supresión. Si se trata de rebajas de las tarifas, recargos o de la eliminación de estos últimos, dichas rebajas o eliminaciones deben ser de carácter general para todos los usuarios, bien sea que refiera a un producto especifico con fines de promoción o que se cumpla ciertas condiciones particulares especiales. En los casos específicos de rebajas de tarifas por tiempo-volumen y de los contratos especiales de servicio de transporte marítimo, el beneficio se extenderá sólo a los usuarios que cumplan iguales condiciones a las pactadas en los acuerdos y contratos ya suscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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