Art. 15. Habrá alumnos internos i esternos. La Nacion costeara diez i ocho alumnos internos a razon de dos por cada estado, i se admitirán ademas como internos a todos los que quieran entrar sometiéndose a las condiciones i precios que fije el reglamento económico del Instituto, i a las que señalen las leyes o los decretos ejecutivos. Serán esternos los que quieran matricularse como tales con las mismas condiciones. Cap.4.° - De las sociedades agrícolas.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 15
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.