Micelio

Artículo 99

División De Documentación

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 99. División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la División de Documentación, las siguientes

a)

Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;

b)

Llevar bajo el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudación y discusión de los impuestos y en las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

c)

Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la administración;

d)

Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la administración, y

e)

Las demás que le asigne el administrador.

Parágrafo

Las funciones de documentación en las administraciones que no cuenten en su estructura con esta división, serán ejercidas por la División Financiera y Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992