ARTICULO 99. División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la División de Documentación, las siguientes
Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;
Llevar bajo el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudación y discusión de los impuestos y en las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;
Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la administración;
Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la administración, y
Las demás que le asigne el administrador.
Las funciones de documentación en las administraciones que no cuenten en su estructura con esta división, serán ejercidas por la División Financiera y Administrativa.