Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Capítulo 61.
Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante.
Deuda interior flotante.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.