Micelio

Artículo 20

Los Dos Expertos En Problemas Relacionados Con La Asistencia Y Protección Del Menor Y De La Familia Y El Experto En Problemas Relacionados Con Nutrición Y Alimentación, Miembros Integrantes De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Conforme Al Artículo 57 De La Ley 75 De 1968

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dos expertos en problemas relacionados con la asistencia y protección del menor y de la familia y el experto en problemas relacionados con nutrición y alimentación, miembros integrantes de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme al Artículo 57 de la Ley 75 de 1968. serán designados por el Presidente de la República, junto con sus respectivos suplentes, el último, de listas que pasarán en número no inferior a tres nombres por cada entidad, la Asociación Colombiana de Pediatría y Puericultura, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y el instituto Colombiano de Seguros Sociales, y los dos primeros, de listas que en igual número enviarán las asociaciones de voluntariado legalmente reconocidas, las Asociaciones de profesionales del trabajo social, los comités departamentales de protección y rehabilitación y los establecimientos públicos y privados que tengan aquella finalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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