Con ocasión de la realización del "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021 , se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:
A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros de la Delegación de la CONMEBOL;
Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la CONMEBOL;
Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;
Funcionarios de los encuentros deportivos;
Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);
Personal Comercial;
Titulares de licencias y sus funcionarios;
Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;
Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento de la CONMEBOL, socios de boletería de la CONMEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL;
Personal de los asesores designados de la CONMEBOL;
Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL;
Personal de los socios/proveedores de servicio web de la CONMEBOL; y
Representante de los medios de comunicación.
B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):
Equipo técnico y alimentos para los equipos;
Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la CONMEBOL, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;
Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;
Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la CONMEBOL;
Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);
Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos;
Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;
Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y
Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.
El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.