Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1991 · por la cual se estimula la financiación democrática de los clubes con deportistas profesionales y se otorgan incentivos económicos a los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, los clubes integrados con deportistas profesionales, quedan obligados a ofrecer a los aficionados un bono que ellos libremente pueden adquirir. Una vez adquirido, el bono se aplicará para comprar uno o varios derechos del club, dependiendo el valor unitario de éstos, que de ser superior al de aquél, se pagará con la suma de bonos o de fracciones que se requieran.

Parágrafo 1

Los bonos creados en este artículo sólo se pondrán en venta el público, en los partidos de campeonatos profesionales y en ningún caso podrán ir adheridos a la boleta de ingreso al escenario deportivo.

Parágrafo 2

Los clubes no podrán obligar al aficionado a que adquiera los bonos mediante la compra de boletería para los espectáculos deportivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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