°. Procedimiento para realizar la devolución. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, deberá adelantarse el siguiente procedimiento
Quienes tienen derecho a la devolución, al momento de salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, deberán presentar personalmente a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, el formulario debidamente diligenciado que prescriba la DIAN para el efecto, anexando al mismo el original de las facturas de venta que dan derecho a la devolución, y exhibiendo a su vez el original del pasaporte. La solicitud también podrá ser presentada ante la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas correspondiente;
El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.