°. Procedimiento para la definición de situaciones de multiafiliación. Para efectos de resolver masivamente las situaciones de multiafiliación, las entidades administradoras y los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales deberán atender los siguientes términos
La solución masiva de los casos de multiafiliación que se presenten en el Sistema, incluidos los cruces de información, la actualización de las bases de datos de las administradoras y la información masiva o individual a los afiliados aportantes, debe culminar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes deberán informar por escrito a los aportantes la decisión adoptada en relación con la situación de multiafiliación.
Cuando el aportante no esté de acuerdo con la decisión adoptada por las entidades administradoras en el proceso de definición de su situación de multiafiliación, tendrá un plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la fecha en que haya sido informado de tal decisión, para presentar por escrito las razones y las pruebas en que fundamenta su inconformidad. Con base en los argumentos y las pruebas presentadas por el aportante, las entidades administradoras deberán evaluar y decidir el caso de multiafiliación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del escrito de inconformidad. Esta decisión tendrá carácter definitivo. 3. Dentro del mes siguiente a la culminación del proceso de definición masiva de los casos de multiafiliación, las administradoras, de manera conjunta, deberán entregar al Ministerio de Salud y Protección Social, el resultado de tal definición, con el fin de actualizar el Registro Único de Afiliados, RUAF.