Micelio

Artículo 1

°

Decreto 1531 de 2019 · por el cual se amplía el plazo para la implementación de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desarrollo e implementación del software para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero. Hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice directa o indirectamente los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero en los términos previstos en el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los prestadores del servicio de alojamiento turístico llevarán un registro de información, que cumpla con las disposiciones en materia de protección y manejo de datos personales que permita establecer ante las autoridades la existencia del contrato de hospedaje y que como mínimo contenga el nombre completo del huésped, tipo y número de identificación, nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la totalidad de la plataforma tecnológica para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero y, posteriormente, la pondrá en funcionamiento con los prestadores de servicios turísticos en la modalidad de alojamiento turístico, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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