Micelio

Artículo 2.2.13.12.11

Creación Registro De Terceros En Beps

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación Registro de Terceros en BEPS. La persona natural o jurídica que manifieste su interés de realizar contribuciones BEPS, deberá diligenciar el formato establecido por Colpensiones para su registro, en el cual se indicarán los datos del vinculado beneficiario o grupo de vinculados beneficiarios y el propósito que le asiste, así como la declaración de la procedencia de los recursos que pretende destinar al mecanismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016