Micelio

Artículo 7

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° .Cambio de fuerza, arma, servicio o especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que soliciten cambio de Fuerza, arma, servicio o especialidad, deben llenar los siguientes requisitos

1.

Capacidad sicofísica para la nueva especialidad, arma, servicio o Fuerza.

2.

Presentación del correspondiente título profesional, o certificado de estudios, que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial en la nueva actividad, cuando sea del caso.

3.

No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos últimos años.

4.

Concepto favorable del Comandante de la Fuerza en la cual sirve.

5.

Aprobación del Comandante de Fuerza a la cual desea pertenecer.

Parágrafo

Para el escalafonamiento de tipo colectivo, determinado por la ley, se consideraran una o varias de las siguientes causas

1.

Emergencia nacional.

2.

Cambio en la organización de las Fuerzas

3.

Exceso, o escasez, de personal en determinada arma, servicio, especialidad o Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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