º. Los funcionarios consulares de la República no podrán sin autorización especial y concreta en cada caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, visar pasaportes de individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen, o que no la tengan, o cuyos derechos civiles y políticos hayan sufrido limitaciones de cualquier especie que dificulten o estorben su regreso al país de origen, o que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 114 de 1922 sean objeto de precauciones especiales en Colombia.
Artículo 1
Los Funcionarios Consulares De La República No Podrán Sin Autorización Especial Y Concreta En Cada Caso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Visar Pasaportes De Individuos Que Hayan Perdido Su Nacionalidad De Origen, O Que No La Tengan, O Cuyos Derechos Civiles Y Políticos Hayan Sufrido Limitaciones De Cualquier Especie Que Dificulten O Estorben Su Regreso Al País De Origen, O Que De Conformidad Con El Artículo 11 De La Ley 114 De 1922 Sean Objeto De Precauciones Especiales En Colombia
Decreto 1723 de 1938 · Por el cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes sobre inmigración y extranjería
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.