Micelio

Artículo 5

Periodo De Transición

Decreto 162 de 2024 · por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se modifican otras disposiciones del Decreto número 1625 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Periodo de transición. Para la implementación de las modificaciones establecidas en el presente decreto, los departamentos, el Distrito Capital, la Federación Nacional de Departamentos y el Ministerio de Transporte, deberán realizar los ajustes que se requieran en sus trámites, plataformas de información y demás aspectos necesarios en el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de esta fecha entrarán en vigencia todas las modificaciones que realiza el presente decreto, relacionadas con el trámite y términos para la solicitud, expedición, anulación y legalización de tornaguías, las declaraciones de impuestos al consumo o participación de productos extranjeros ante las entidades territoriales y demás cambios regulados en el presente decreto.

Parágrafo

Se exceptúa de la regla de transición prevista en este artículo, lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.11, que entrará en vigencia de forma inmediata con la firma y publicación del decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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