°. Periodo de transición. Para la implementación de las modificaciones establecidas en el presente decreto, los departamentos, el Distrito Capital, la Federación Nacional de Departamentos y el Ministerio de Transporte, deberán realizar los ajustes que se requieran en sus trámites, plataformas de información y demás aspectos necesarios en el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de esta fecha entrarán en vigencia todas las modificaciones que realiza el presente decreto, relacionadas con el trámite y términos para la solicitud, expedición, anulación y legalización de tornaguías, las declaraciones de impuestos al consumo o participación de productos extranjeros ante las entidades territoriales y demás cambios regulados en el presente decreto.
Se exceptúa de la regla de transición prevista en este artículo, lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.11, que entrará en vigencia de forma inmediata con la firma y publicación del decreto.