El pago de las reservas sobre apropiaciones que haga el Contralor General en su balance de liquidación de la vigencia fiscal de 1958, estará sujeto a los acuerdos especiales de ordenación de gastos de vigencias anteriores que apruebe el Ministerio de Hacienda-Dirección del Presupuesto.
Ley 35 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Ley 35 de 1958 · Sobre presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.