Créase una junta especial que organice con el apoyo del Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1990 en la ciudad de Buenaventura, para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, la Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio que en esta ley se ordena. La Junta estará integrada por:
Ministro de Obras Públicas o su delegado. Director de Planeación o su delegado. Dos miembros del Congreso de la República. El Gobernador del Valle o su delegado. El Alcalde Municipal o su delegado. Dos miembros del Concejo Municipal de la ciudad. Los dos miembros del Congreso Nacional, serán designados por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.