Los fabricantes de cualquier producto manufacturado en el país que utilicen más de un cincuenta por (50%) de agregado nacional y se acojan al régimen establecido en este Decreto, podrán importar igualmente materias primas que fomenten el trabajo y la elaboración de artículos con destino a la exportación por el monto del valor agregado, nacional en concordancia con él artículo 3° de este Decreto, a juicio del Ministerio de Fomento, y dentro de, la reglamentación que establezca la Superintendencia de Importaciones.
Artículo 12
Los Fabricantes De Cualquier Producto Manufacturado En El País Que Utilicen Más De Un Cincuenta Por (50%) De Agregado Nacional Y Se Acojan Al Régimen Establecido En Este Decreto, Podrán Importar Igualmente Materias Primas Que Fomenten El Trabajo Y La Elaboración De Artículos Con Destino A La Exportación Por El Monto Del Valor Agregado, Nacional En Concordancia Con Él Artículo 3° De Este Decreto, A Juicio Del Ministerio De Fomento, Y Dentro De, La Reglamentación Que Establezca La Superintendencia De Importaciones
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.