Micelio

Artículo 12

Los Fabricantes De Cualquier Producto Manufacturado En El País Que Utilicen Más De Un Cincuenta Por (50%) De Agregado Nacional Y Se Acojan Al Régimen Establecido En Este Decreto, Podrán Importar Igualmente Materias Primas Que Fomenten El Trabajo Y La Elaboración De Artículos Con Destino A La Exportación Por El Monto Del Valor Agregado, Nacional En Concordancia Con Él Artículo 3° De Este Decreto, A Juicio Del Ministerio De Fomento, Y Dentro De, La Reglamentación Que Establezca La Superintendencia De Importaciones

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fabricantes de cualquier producto manufacturado en el país que utilicen más de un cincuenta por (50%) de agregado nacional y se acojan al régimen establecido en este Decreto, podrán importar igualmente materias primas que fomenten el trabajo y la elaboración de artículos con destino a la exportación por el monto del valor agregado, nacional en concordancia con él artículo 3° de este Decreto, a juicio del Ministerio de Fomento, y dentro de, la reglamentación que establezca la Superintendencia de Importaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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