Oficina de Control Disciplinario . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario
Coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Registraduría Nacional.
Adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al competente para decisión respectiva.
Recepcionar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Entidad.
Remitir a las delegaciones departamentales y los registradores distritales la queja cuya investigación deba adelantarse por el funcionario, asignado por el Delegado o Registrador Distrital de la respectiva Circunscripción Electoral.
Coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad.
Preparar informes y estadísticas que requiera el Registrador Nacional, los Organismos Judiciales y de Control del Estado.
Apoyar a los delegados y registradores distritales en el cumplimiento de la función disciplinaria.
Asesorar al jefe inmediato del disciplinado cuando se trate de faltas leves, para aplicación del procedimiento abreviado de que trata la Ley 200 de 1995.
Dirigir y promover los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario.
Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
Enviar mensualmente a los organismos de control los informes sobre austeridad en el gasto, en coordinación con la Oficina de Control Interno. SECCION SEGUNDA Secretaría General y oficinas dependientes