Micelio

Artículo 24

Celebración De Convenios Binacionales

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Celebración de Convenios Binacionales . El Gobierno nacional podrá suscribir convenios binacionales a fin de garantizar el derecho a la Educación Propia y con ellos a beneficiar a los pueblos indígenas; así mismo podrá realizar acuerdos de cooperación, intercambio y transferencia de conocimientos, siempre y cuando no vayan en detrimento de la identidad cultural y los derechos de estos pueblos y comunidades.

Parágrafo

Los convenios binacionales que se vayan a realizar deben respetar la Ley de Origen, Derecho Mayor y el Derecho Propio del respectivo pueblo indígena y no deben desconocer los alcances del convenio 169 de la OIT y demás normas internacionales que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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