Micelio

Artículo 5

En Los Contratos Que Los Productores De Bananos Tengan Celebrados O Celebren Para La Venta, Consignación, Mandato O Cualquiera Otra Forma De Entrega De Fruta Con Destino A La Exportación, Se Incluirá Necesariamente, O De Nó Se Presumirá Incluída, La Estipulación De Que Las Condiciones Que Debe Llenar La Fruta Para Poder Ser Exportada, Se Sujetan A La Revisión Del Estado, Y De Que La Inspección De Los Funcionarios Oficiales Tendrá La Fuerza Que Le Reconoce El Artículo 731 Del Código Judicial, Conforme La Reglamentación Del Artículo 3º De Este Decreto

Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los contratos que los productores de bananos tengan celebrados o celebren para la venta, consignación, mandato o cualquiera otra forma de entrega de fruta con destino a la exportación, se incluirá necesariamente, o de nó se presumirá incluída, la estipulación de que las condiciones que debe llenar la fruta para poder ser exportada, se sujetan a la revisión del Estado, y de que la inspección de los funcionarios oficiales tendrá la fuerza que le reconoce el artículo 731 del Código Judicial, conforme la reglamentación del artículo 3º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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