Micelio

Artículo 5

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dueño, administrador, director o encargado de un establecimiento tipográfico, de grabado, etc., que no enviare antes de su publicación, distribución o venta sendos ejemplares de todo libro, folleto, revista, hoja volante, grabado, al Ministro de Gobierno, al Gobernador del Departamento y al Alcalde del Municipio donde se haga la publicación, incurrirá en multa de $ 20.00 a $ 100.00, convertible en arresto, que impondrá uno de los funcionarios nombrados a quienes se omitiere el envío. Las publicaciones periódicas pueden ser enviadas simultáneamente a su distribución o venta.

El empleado que reciba tales publicaciones, acusará recibo de ellas al remitente y las conservará cuidadosamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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