El dueño, administrador, director o encargado de un establecimiento tipográfico, de grabado, etc., que no enviare antes de su publicación, distribución o venta sendos ejemplares de todo libro, folleto, revista, hoja volante, grabado, al Ministro de Gobierno, al Gobernador del Departamento y al Alcalde del Municipio donde se haga la publicación, incurrirá en multa de $ 20.00 a $ 100.00, convertible en arresto, que impondrá uno de los funcionarios nombrados a quienes se omitiere el envío. Las publicaciones periódicas pueden ser enviadas simultáneamente a su distribución o venta.
El empleado que reciba tales publicaciones, acusará recibo de ellas al remitente y las conservará cuidadosamente.