Categoría de desgravación “G- 12”. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-12 listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, en doce (12) cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año doce. Tasa base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 10% 9,2% 8,3% 7,5% 6,7% 5,8% 5,0% 4,2% 3,3% 2,5% 1,7% 0,8% 0,0% 15% 13,8% 12,5% 11,3% 10,0% 8,8% 7,5% 6,3% 5,0% 3,8% 2,5% 1,3% 0,0% SECCIÓN B Lista de desgravación inmediata para productos agrícolas Sección C Lista de desgravación gradual para productos agrícolas Tratamiento especial de desgravación para productos agrícolas
Decreto 1100 de 2020 →Vigente
Artículo 21
Categoría De Desgravación “g- 12”
Decreto 1100 de 2020 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.