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Artículo 7

Estándares Mínimos De Capacidad Técnica Y De Conocimiento

Decreto 1182 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estándares mínimos de capacidad técnica y de conocimiento . Las instancias responsables deberán establecer normas que garanticen que las personas encargadas del depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia o en general la administración de los activos a que se refiere el artículo 1º, de este decreto, posean y mantengan conocimientos y habilidades en el nivel adecuado para el óptimo cumplimiento de sus funciones específicas. En especial, deberán diseñar mecanismos para la revisión de la historia laboral y antecedentes de los candidatos a ocupar cargos a los que correspondan las funciones de depósito, disposición, adquisición, manejo, custodia o en general la administración de los activos a que se refiere el artículo 1º, del presente decreto. También deberán diseñar mecanismos de verificación de los conocimientos y habilidades, así como mecanismos de evaluación periódica de los conocimientos durante la permanencia en la entidad. Artículo 8º. Conocimientos y habilidades mínimos . La instancia responsable en cada organismo determinará el grado de capacitación que requieran las personas que dentro de la estructura administrativa interna de las respectivas entidades se encarguen del depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia o en general la administración de los activos a que se refiere el artículo 1º de este decreto. En todo caso, las personas a que se refiere el inciso anterior, deberán poseer y mantener actualizado, como mínimo, los conocimientos y habilidades que se determinen necesarios, en los siguientes aspectos

1.

Para las personas encargadas de la toma de decisiones de inversión

a)

Normas que regulan las operaciones, selección de agentes y manejo de recursos de tesorería, políticas de tesorería de cada entidad, y disposiciones sobre la responsabilidad de las personas y organismos;

b)

Economía y finanzas;

c)

Análisis financiero y económico;

d)

Funcionamiento del mercado público de valores;

e)

Riesgos en el depósito, la disposición, la adquisición, el manejo, la custodia, la administración de dinero, de títulos y en general de valores;

f)

Evolución del mercado y análisis del comportamiento macroeconómico.

2.

Para las personas encargadas de efectuar las operaciones en el mercado

a)

Normas que regulan las operaciones y el manejo de recursos de tesorería, las políticas de tesorería de cada entidad, y las disposiciones sobre la responsabilidad de las personas y organismos;

b)

Prácticas y costumbre mercantil en el mercado de valores;

c)

Mecanismos y sistemas de negociación de títulos;

d)

Análisis de los riesgos de inversión;

e)

Cálculos financieros;

f)

Funcionamiento y normas que regulan el mercado público de valores.

3.

Para las personas encargadas del análisis técnico de las inversiones

a)

Normas sobre las operaciones, políticas de tesorería de cada entidad, y las disposiciones sobre la responsabilidad de las personas y organismos;

b)

Interpretación, análisis y aplicación de las disposiciones que regulan el manejo de recursos de tesorerías y la valoración de portafolios a precios de mercado;

c)

Lectura y evaluación de estados financieros;

d)

Contabilidad y finanzas;

e)

Manejo de información y bases de datos;

f)

Desarrollo y evaluación de análisis financiero y de medición de riesgos;

g)

Análisis del comportamiento macroeconómico.

Parágrafo

Las instancias responsables deberán establecer los mecanismos necesarios dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del presente decreto, para que las personas encargadas de las operaciones mencionadas en el inciso 1º del artículo 7º de este decreto cumplan con los parámetros de capacitación necesarios en cada entidad, según los diferentes perfiles para el cumplimiento de las funciones específicas, de manera que se garanticen como mínimo los conocimientos y habilidades señalados en los numerales 1, 2, y 3 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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