°. Inventario. La persona natural no comerciante que quiera acogerse al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1380 de 2010, debe preparar, con la colaboración de un contador público independiente, un estado de inventario, según la definición que de este estado de propósito especial contempla el artículo 28 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Dicho estado deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud de trámite de negociación de deudas. El estado de inventario contendrá en sus notas las relaciones exigidas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 10 del artículo 10 de la Ley 1380 de 2010. Al estado de inventario se anexará, a título de información complementaria, la exigida por los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 10 de la Ley 1380 de 2010.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 5
Inventario
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.