Micelio

Artículo 18

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bebidas gaseosas deberán ser fabricadas con azúcar, y la fabricación con dulcina o sacarina o sus similares, serán castigadas por la primera vez con una multa de quinientos pesos ($ 500) y la reincidencia con la suspensión de la fábrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1928