Micelio

Artículo 2.2.5.5.1

Certificación De Información

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de información. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los distritos y municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación la información certificada sobre la longitud total del río Magdalena y de los kilómetros de ribera de cada municipio y distrito, a más tardar el 30 de junio de cada año.

Parágrafo 1

Si entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en el cual se realiza la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente se presenta la creación de uno o más municipios ribereños del río Magdalena, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) deberá certificar al Departamento Nacional de Planeación los ajustes a la información suministrada.

(Decreto 159 de 2002, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015