Artículo décimo cuarto. Los comisionistas deberán constituir a favor de la Bolsa y a satisfacción de ésta, una garantía general de cumplimiento de sus operaciones por la suma de cien mil pesos ($100.000.00). Igualmente, deberá constituir una garantía especial por el valor que señale la Junta Directiva de la respectiva bolsa. Sobre las operaciones de futuros, deberán constituir una garantía adicional cuando la Superintendencia Bancario, la Junta Directiva o el Gerente de la Bolsa, así lo soliciten.
Decreto 337 de 1977 →Vigente
Artículo 14
Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.