La base del remate es la de las dos terceras del avalúo, y para que una persona pueda hacer postura es menester que consigne el diez por ciento del avalúo, porcientaje que, según el caso, se devuelve a los licitadores vencidos, o se imputa al valor del remate, o se destino al pago de la deuda, si la subasta queda desierta por no cumplir el rematante la obligación de pagar el precio dentro de término legal.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, las partes que tengan por si solas facultades dispositivas sobre sus bienes, pueden convenir en que esa base sea distinta.