° El presente Decreto entrará y regirá partir del 1° de enero de 1959; deroga el Decreto número 888 del 17 de abril de 1956 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2635 de 1958 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Entrará Y Regirá Partir Del 1° De Enero De 1959; Deroga El Decreto Número 888 Del 17 De Abril De 1956 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2635 de 1958 · Por el cual se reorganiza el Resguardo Nacional de Aduanas, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.