Micelio

Artículo 174

Presentación De La Declaración Del Valor

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de la declaración del valor. Toda mercancía que se someta a una declaración aduanera de importación está sujeta a una declaración de valor, con las excepciones que se presentan a continuación: Importaciones cuyo valor FOB sea inferior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000). Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales acreditados en el país. Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos extranjeros. Importaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura, efectuadas por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro. Las importaciones que conforman el conjunto de armas y municiones o material reservado de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, según los términos y condiciones previstas en el Decreto número 695 de 1983. Importaciones de equipajes de viajeros y menaje de casa. Importaciones al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Aun cuando no exista el deber de presentar la declaración del valor, es obligatorio consignar en la declaración aduanera de importación el valor en aduana que corresponda y demostrar la manera en que fue determinado cuando sea exigido por la autoridad aduanera. Tratándose del documento que ampare el seguro de la mercancía o documento que sustente las tarifas o primas habitualmente aplicables, siempre deberá ser presentado como documento soporte de la declaración aduanera de importación.

Parágrafo

Los envíos o valores fraccionados o múltiples, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que correspondan a una única negociación y que sumados igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), deben presentar declaración del valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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