Trámite de la constancia de inembargabilidad de cuentas maestras o cuentas de las entidades territoriales que administran recursos del sistema general de participaciones. La constancia de inembargabilidad de las cuentas maestras separadas, o de las cuentas de las Entidades Territoriales en las cuales éstas manejen recursos de destinación social constitucional, las solicitará el servidor público, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de la medida cautelar en los términos del inciso final del artículo 38 de la Ley 1110 de 2006.
(Artículo 6 del Decreto 1101 de 2007)